Numerosas sentencias y varias cuestiones de inconstitucionalidad han abierto la puerta a anular la liquidación de este impuesto en aquellos casos en que el valor real del inmueble que se vende no haya incrementado o haya disminuido. Estas resoluciones cobran especial importancia para todos aquellos propietarios que compraron antes de que estallara la burbuja inmobiliaria. A continuación, te explicamos cómo funciona este impuesto.
¿Qué es es la Plusvalía Municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos en la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Este impuesto se creó como un instrumento para grabar el aumento del valor del inmueble que tiene lugar con el transcurso del tiempo, considerando que se trata de una riqueza que disfruta el propietario, pero que no es fruto de una inversión particular por su parte, sino de un mayor valor generado.
¿Quién lo gestiona?
La Plusvalía Municipal se gestiona directamente por los ayuntamientos y su aplicación está regulada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este impuesto se ha venido liquidando por los Ayuntamientos de manera automática y objetiva, independientemente de si el aumento del valor del inmueble transmitido se ha producido o no.
¿Cómo se calcula?
La base imponible del impuesto se calcula mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Este porcentaje –fijado por las ordenanzas fiscales de cada municipio –se incrementa de forma directamente proporcional a los años en que el inmueble ha sido propiedad de la persona que lo transmite, con un límite de 20 años.
¿Se puede impugnar el impuesto si no ha habido un incremento del valor del inmueble?
Tras la llegada del crash inmobiliario de 2008 el incremento del valor de los inmuebles dejó de producirse, lo que provocó en numerosos casos que, pese a haber vendido por debajo del precio de adquisición, los contribuyentes tuvieran que hacer frente al pago de la Plusvalía, lo que se reveló tremendamente injusto para estos.
Esta situación llevó a que muchos contribuyentes impugnaran la Plusvalía, lo que a su vez provocó un cambio general en la interpretación general del impuesto. El cambio se consolidó a raíz de numerosas sentencias, y especialmente por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del año 2012. En estas se declaraba que, i se acredita que el valor real del inmueble no se ha incrementado mientras el contribuyente era su propietario,no tendrá lugar el hecho imponible que obliga al pago de la Plusvalía.
Desde entonces numerosas sentencias se han mostrado favorables a la anulación de las liquidaciones y cada vez se están dando más casos en que los contribuyentes que compraron un inmueble durante la burbuja inmobiliaria y lo venden ahora, se plantean impugnar la plusvalía alegando que grava un incremento de valor que no se ha producido.
Además se han interpuesto varias cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la regulación de dicho impuesto, las cuales en caso de resolverse favorablemente podrían dar lugar a la reclamación por un gran número de contribuyentes.
¿Qué debe tenerse en cuenta a la hora de iniciar una reclamación?
A la hora de reclamar debe tenerse en cuenta que la persona que alega que no se ha producido el incremento del valor del inmueble debe probar, no sólo que se ha transmitido por un precio menor, si no también que el valor del inmueble es menor, dado que en determinados casos el precio y el valor real del inmueble no coinciden.
Asimismo debe valorarse caso por caso si compensa iniciar una reclamación, teniendo en cuenta que el proceso puede ser largo y costoso por el elevado coste de las pruebas técnicas necesarias para demostrar








