Ahora que la Generalitat de Catalunya se dispone a aprobar una nueva ley de horarios comerciales, analizamos el marco legal estatal, la regulación que rige en Madrid y las tendencias en otros países europeos.
Lejos de ofrecer un panorama uniforme, la polémica entre las dos visiones contrapuestas que imperan en el sector del comercio traspasa fronteras.
Un tema controvertido.
La opinión generalizada es que un horario comercial amplio suele favorecer a las grandes cadenas comerciales, ya que estas disponen de más medios para poder cubrir una franja de horarios más amplia. Por contra para los pequeños comercios y negocios familiares un horario muy amplio puede ser insostenible ante la imposibilidad de competir con las grandes cadenas.
Por otra parte los empleados del sector se sienten perjudicados al tener que trabajar en horarios que muy a menudo no permiten conciliar su vida personal y familiar sin ser recompensados económicamente.
Desde el punto de vista de los consumidores un horario comercial amplio, que permita además la apertura los días festivos, supone una gran ventaja, al poder decidir con mayor libertad cuando acudir a los comercios, especialmente para aquellas personas que solo disponen del fin de semana para realizar sus compras.
Lo cierto es que el horario comercial debería responder a las distintas demandas y necesidades de los clientes de cada barrio, zona o municipio, que se configuran en base a los clientes locales y los turistas, y a su vez, debería poder permitir al empresario decidir cómo y cuándo satisfacer dichas demandas y necesidades.
La normativa estatal y la autonómica
La legislación estatal establece como norma general el principio de libertad de los comerciantes para determinar los días y horas de su actividad comercial, pudiendo desarrollar dicha actividad 90 horas como mínimo, durante el conjunto de días laborables de la semana y 16 domingos y días festivos al año.
A partir de estos límites cada comunidad autónoma puede establecer tanto los horarios máximos de apertura y cierre de los comercios, como los domingos y festivos de apertura autorizada, pudiendo rebajar estos últimos a un mínimo de 10. Esto supone en la práctica que existan grandes diferencias en cuanto a horarios comerciales entre unas comunidades y otras.
Madrid y Barcelona, dos modelos contrapuestos.
Centrándonos en las dos grandes ciudades españolas, Madrid y Barcelona, las diferencias son notables. Por una parte, en Madrid, con la aprobación en el año 2012 de la Ley de dinamización de la actividad comercial, impulsada por el Gobierno Autonómico de la época de Esperanza Aguirre, los empresarios tienen libertad para abrir sus establecimientos todos los días de la semana en el horario que ellos determinen. El principal argumento para la aprobación de esta ley fue el incentivo al consumo y el aumento del número de comercios.
Según expertos del sector la liberación de los horarios comerciales ha supuesto en Madrid la creación de miles de puestos de trabajo y el cambio en los hábitos de consumo de los consumidores, que en su mayoría se sienten satisfechos con el cambio.
No obstante, también se han levantado voces críticas a la actual normativa, y la oposición en el Gobierno de la Comunidad ha presionado para que se derogue la Ley por sus escasos resultados y la precarización del empleo en el sector, argumentando que los puestos de trabajos creados son de mala calidad.
En Barcelona, la legislación es mucho menos flexible. La normativa catalana sobre horarios comerciales, regulada en la Ley Catalana de Horarios Comerciales, ha sido tradicionalmente mucho más restrictiva y enfocada a proteger al pequeño comerciante y a la necesidad de mantener el comercio de proximidad.
La normativa que hasta hace poco regía, y que fue anulada por el Tribunal Constitucional al entrar en contradicción con la normativa estatal, permitía la apertura de los locales comerciales un máximo de 72 horas semanales, además de 10 días festivos, 8 de ellos marcados por la Generalitat y 2 por los Ayuntamientos.
La Generalitat de Catalunya ha aprobado un Proyecto de Ley de «Comercios, Servicios y Ferias» en el que se pretende preservar el modelo de comercio catalán basado en el comercio detallista y dar cabida a los intereses de los comerciantes y también de los consumidores.
El Proyecto prevé aumentar el horario comercial a 75 horas de lunes a viernes (aún muy por debajo del mínimo estatal) como norma general, es decir sólo tres horas más de las que ahora se permitían y mantener el número de festivos de apertura. Como novedad, está previsto regular la libertad de horarios para aquellos locales comerciales de menos de 150 m2 situados en municipios de menos de 5000 habitantes, siempre que no pertenezcan a grandes cadenas.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley es la ampliación de los supuestos en que un municipio puede ser declarado como «turístico» a efectos de horarios comerciales, entre los que destaca el de los municipios que dispongan de un área comercial con gran afluencia de visitantes de fuera de Catalunya.
En Barcelona ciudad, donde rige la norma autonómica, existen además determinadas zonas turísticas (http://ajuntament.barcelona.cat/comerc/sites/default/files/arxius/2017_horaris_comercialsv2.pdf) en las que el Ayuntamiento permite a los establecimientos comerciales la apertura los domingos en la franja de 12 a 20 h, en ciertos días de los meses de mayo y octubre.
¿Qué criterios se aplican en otros países de Europa?
Aunque en Europa la tendencia es liberalizar los horarios comerciales y existe una disparidad de regulaciones.
Una gran parte de países europeos permiten la apertura los días festivos con pocas limitaciones, como es el caso de Reino Unido, Suecia, Polonia, Portugal, República Checa etc..
Existe otro grupo de países en los que, como en el caso de España, la apertura de los locales comerciales está limitada a un número determinado de festivos, es el caso de Dinamarca, Holanda o Bélgica.
En principio solo 4 países de Europa serían más restrictivos que España en cuanto a horarios comerciales: Italia, Grecia, Austria y Alemania.








