Creado con la intención de resolver el impacto urbanístico y medioambiental que suponen las grandes superficies comerciales, este impuesto autonómico que rige en Catalunya, Aragón y Asturias lleva camino de afianzarse tras el espaldarazo que ha supuesto el dictamen favorable de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE.
Concretamente en Catalunya este impuesto se implantó en el año 2000 y fue modificado en marzo de 2017 con el objeto de gravar más directamente el impacto medioambiental que genera este tipo de establecimientos, para convertirlo en un impuesto ambiental, más defendible y adecuado a la normativa europea. Para ello se modificó la base imponible del impuesto teniendo en cuenta para su cálculo el número de vehículos reales o potenciales -según se disponga o no de un sistema para su conteo- que acceden al establecimiento comercial de forma masiva. Este nuevo parámetro implica que el impuesto tenga una magnitud variable en cada ejercicio fiscal.
La existencia de este impuesto en Catalunya se corresponde con una legislación sobre comercio, tradicionalmente muy proteccionista con el pequeño comerciante y contraria a la implantación de grandes superficies -cuyo paradigma es la restrictiva normativa sobre horarios comerciales- en contraposición con la normativa de la Comunidad de Madrid que tiende a la liberalización de las actividades comerciales.
Precisamente el Gobierno central interpuso a finales de 2017 un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley Catalana de Comercio, Servicios y Ferias que fue aprobada en julio de 2017, considerando que vulnera el orden constitucional, tanto en aspectos relacionados con horarios comerciales y con la ordenación de comercio interior como en lo que se refiriere al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios.
En cuanto a Impuesto sobre grandes superficies, a mediados del pasado noviembre la Abogada General de la UE del Tribunal emitió un dictamen en el que consideraba que el Impuesto sobre grandes superficies comerciales no es contrario a las Leyes Comunitarias.
El origen de este dictamen se encuentra en los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo español por la patronal de las grandes empresas de distribución ANGED contra el Impuesto de Grandes Superficies respecto a las Comunidades autónomas donde se regula, en los que argumenta que el Impuesto restringe la libertad de establecimiento y proporciona ventajas a pequeño comercio.
El Tribunal Supremo decidió paralizar los citados recursos interpuestos por ANGED interponiendo dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, en las que pedía que dicho Tribunal se pronunciara sobre la compatibilidad del impuesto con el derecho europeo de libertad de establecimiento, por una parte, y con la regulación europea en materia de ayudas de estado, por otra.
El dictamen de la Letrada de la UE consideró que el Impuesto sobre grandes superficies comerciales, que grava la superficie de venta que estas utilizan, no es contrario a las Leyes Comunitarias, valorando como adecuadas las exenciones y bonificaciones que se aplican a los pequeños comerciantes, no pudiendo ser consideradas como una ayuda ilegal contraria a la libre competencia.
La letrada argumentó también que un impuesto que grava en mayor medida los establecimientos comerciales que generan mayor ruido y más emisiones contaminantes es adecuado para proteger el medio ambiente y ordenar el territorio de una forma más congruente.
Asimismo indicó que el Impuesto no es desproporcionado ya que por una parte su cuantía no es tan elevada como para que las empresas no puedan seguir desarrollando su actividad y además se regulan bonificaciones cuando las empresas realizan proyectos de protección medioambiental o en el caso de que se pueda acceder en medios de transporte público a las grandes superficies. En definitiva concluye que lejos de favorecer a algún sector o empresa en concreto persigue un objetivo de interés general y beneficia al conjunto de la sociedad.
Aunque el dictamen de la Abogada de la UE no es vinculante, es de esperar que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie en breve en el mismo sentido, ya que en la mayoría de los casos suele seguir su criterio, por lo que es probable que el Impuesto sobre Grandes Superficies pueda seguir aplicándose en las comunidades donde existe.








