Catalunya cambia las reglas fiscales para compradores de inmuebles a partir del 27 de junio
El próximo 27 de junio entran en vigor nuevas normas de fiscalidad en Catalunya que afectarán de forma directa a las operaciones inmobiliarias. A continuación, os resumimos los principales cambios que debéis tener en cuenta para asesorar correctamente a clientes y compradores:
Cambios en el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
El tipo general del ITP sube y pasa a ser progresivo por tramos:
- Hasta 600.000 €: 10%
- Entre 600.000 € y 900.000 €: 11%
- Entre 900.000 € y 1,5M €: 12%
- Más de 1,5M €: 13%
Cambios en el AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- El tipo general del AJD sube del 2,5% al 3,5%.
En las operaciones sujetas a IVA (por ejemplo, compra de locales comerciales con renuncia a la exención de IVA), se pagará solo AJD al 3,5%.
Bonificaciones en AJD (con requisitos específicos):
- Reducción del 50% si el inmueble va a ser la sede social de la sociedad compradora.
- Bonificación para edificios en estructura no finalizada si se destinarán a vivienda social tras una rehabilitación.
Recomendación: intentar tributar por IVA en lugar de ITP
- En operaciones entre empresas, puede resultar más ventajoso tributar por IVA. Pero para justificar que el vendedor es sujeto pasivo de IVA, sobre todo si no ha tenido actividad reciente, será necesario:
- Demostrar actividad económica reciente, con al menos:
- 6 meses de alquiler o 2 declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303).
- Precio de alquiler creíble o de mercado.
- Aportar pruebas claras de comercialización del inmueble:
- Anuncios, carteles, mandatos, contratos, facturas de obras, comunicaciones con agencias, etc.
Documentación a presentar para justificar la condición de sujeto pasivo de IVA:
- Modelos 303 y 390
- Modelo 036
- Recibos de alquiler recientes
- Demostrar actividad económica reciente, con al menos:
Atención: ITP al 20% si el comprador es gran tenedor
- Si el comprador es considerado gran tenedor y adquiere viviendas, se aplicará un tipo de ITP del 20%.¿Quién se considera gran tenedor en Catalunya al comprar vivienda?
- Propietarios de más de 10 viviendas residenciales en Catalunya o más de 1.500 m² residenciales.
- Propietarios de más de 5 viviendas en zonas tensionadas.
- Se excluyen inmuebles usados como sede social o centro de trabajo.
- También se aplicará el 20% de ITP al comprar edificios de viviendas, salvo que:
- El comprador sea persona física.
- El edificio contenga un máximo de 4 viviendas.
- Se destine a vivienda habitual del comprador.
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