Nuevo capítulo relativo al impuesto sobre plusvalías. Finalmente el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley de Haciendas Locales, relativos al impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza Urbana, la Plusvalía Municipal, pero «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir «aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión».
La Sentencia que ahora dicta el TC era la esperada, después de que este mismo Tribunal declarara nulos el pasado mes de febrero los artículos equivalentes de la Norma Foral 16/1989, en la que se regula la Plusvalía en el País Vasco.
La cuestión viene de lejos y se remonta a una reclamación interpuesta por una inmobiliaria que adquirió en el año 2003 unos terrenos en Jerez de la Frontera en los que construyó 73 casas que finalmente perdió en una ejecución hipotecaria, adjudicándoselas la entidad bancaria por un 50 % de su valor de tasación.
En julio de 2014 el Ayuntamiento de Jerez giró a la inmobiliaria una serie de liquidaciones de Plusvalía por la transmisión de los terrenos. La mercantil ejecutada, considerando que no había existido un incremento del valor de los terrenos, interpuso los correspondientes recursos contra las liquidaciones, llegando hasta el TC.
El Tribunal Constitucional recoge y amplia ahora los argumentos ya esgrimidos en su anterior sentencia de febrero de 2017 y viene a decir que la aplicación de los artículos ahora declarados inconstitucionales es contraria al principio constitucional de capacidad económica, al gravar situaciones en que no se produce una ganancia patrimonial para el contribuyente.
Es ahora el Gobierno o las propias Cortes Generales quienes deben mover ficha, ya que en la Sentencia se indica al legislador que debe impulsar las modificaciones o adaptaciones necesarias en la Ley que regula el Impuesto, de manera que no sean grabadas las situaciones en que no existe un incrementos del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sin embargo no se puede descartar que, mientras no se modifique la Ley en el sentido que indica el TC, los Ayuntamientos sigan liquidando la Plusvalía como hasta ahora han venido haciendo. Por ello los contribuyentes que deban pagar este tributo por una transmisión que haya provocado pérdidas o no haya provocado ganancia, deberán seguir recurriendo las liquidaciones hasta que se produzca el cambio normativo.








