Intentaremos explicar primero el origen y alcance de este impuesto que aparece regulado por primera vez en Cataluña mediante la Ley 14/2015 de 21 de julio. El objetivo de esta norma es, primordialmente, incorporar al mercado inmobiliario las viviendas desocupadas injustificadamente, en ámbitos de acreditada necesidad de viviendas. Con ello se reconoce que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.
El pasado mes de mayo, el gobierno español interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional con el principal argumento de que el hecho imponible ya estaba gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien el Tribunal Constitucional ha levantado recientemente la suspensión cautelar de dicha Ley, el recurso interpuesto por el Gobierno español sigue pendiente de resolución mediante sentencia.
La suspensión cautelar de la Ley, acordada en mayo de 2016 por el TC, no ha impedido a la Generalitat de Catalunya recaudar dicho impuesto, dado que su devengo se produce anualmente cada 31 de diciembre.
Recordemos que la Ley del impuesto sobre pisos vacíos grava la desocupación de una vivienda de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada, siendo contribuyentes las personas jurídicas titulares de dichas viviendas, quedando exentas las personas físicas. Su base imponible se determina por el número total de metros cuadrados de las viviendas de las que es titular el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre de cada año y la cuota puede situarse entre un mínimo de 800 a 2.400 euros al año.
Aunque inicialmente la Generalitat tenía previsto recaudar unos €8m, en la primera liquidación de este impuesto el pasado mes de marzo ingresó €11,3m. Se prevé que esta cifra aumente hasta los €14m, ya que, el gobierno catalán planea incluir unos 150 municipios más a la lista de 72 consistorios que inicialmente demostraron tener que satisfacer una mayor demanda de vivienda social y en los que, de momento, se aplica esta tasa. El dinero recaudado se destinará a la compra de pisos para destinarlos a alquiler social.
Como hemos mencionado anteriormente, este tributo se aplica exclusivamente a personas jurídicas y afecta principalmente a los grandes propietarios del sector inmobiliario residencial, -sobre todo bancos y entidades financieras-, que podrían optar por cambiar su estrategia para no tener que pagar este impuesto. En otras palabras, al ver gravados vienes inmuebles de este tipo, es probable que los grandes tenedores decidan sacar al mercado un parque de pisos considerable para su venta, lo cual tendrá implicaciones en el sector. La mayor oferta de viviendas en algunas zonas tendría un efecto directo en la bajada de precios de venta por m² y, por otra parte, contribuiría a dinamizar aún más el mercado residencial, donde parece que las administraciones locales van a jugar un papel relevante.
Por último, la ley prevé bonificaciones para aquellos propietarios que decidan destinar sus viviendas a alquiler social.








