El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos relativos al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, de la norma Foral de Guipúzcoa sobre esta materia, «pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de tributación de incrementos de valor».
Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Juzgado 3 de San Sebastián en la que se planteaba la inconstitucionalidad de dichos artículos, por no adecuarse, entre otros, al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución, según el cual solo se puede gravar al individuo en función de dicha capacidad.
La sentencia viene a dar la razón a quienes venían desde hace años defendiendo la tesis de que la Plusvalía municipal, no debe ser abonada en los casos en que con la transmisión del inmueble no se haya producido un incremento en el valor del inmueble, dado que se estaría gravando al contribuyente por una riqueza inexistente. Este criterio ya había sido adoptado por algunos Tribunales Superiores de Justicia como los de Catalunya y León.
Actualmente existen otras cuestiones de constitucionalidad pendientes de resolver por el TC. Cabe esperar que las mismas se resuelvan en el mismo sentido y que supongan declarar también la inconstitucionalidad de los artículos relativos a la Plusvalía de la Ley de Haciendas Locales, que es la Ley estatal que enmarca este Impuesto, lo que a su vez supondrá una reforma de estos artículos.
Si bien desde hace años se estaban produciendo numerosas reclamaciones de contribuyentes que pagaron el impuesto indebidamente, la Sentencia del constitucional abre la puerta para nuevas reclamaciones con mayores posibilidades de éxito, aunque esto no implica que no deba probarse la inexistencia de un aumento del valor del inmueble. Los Ayuntamientos por su parte deberán plantearse una revisión de su modelo de financiación y buscaran medidas para compensar la bajada de ingresos que previsiblemente tendrán.
Se abren también una serie de interrogantes sobre el alcance de esta Sentencia, por lo que habrá que ver en qué sentido se pronuncia el TC respecto a las otras cuestiones de constitucionalidad que tiene pendientes y si de alguna manera matiza lo dicho en la Sentencia de 16 de febrero. Lo que parece más que probable es que está decisión obligará a introducir reformas en la ley que rige el impuesto de plusvalía municipal.









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